" En devery doors cumplimos escrupulosamente la normativa vigente. A fin de garantizar su seguridad. Exija el marcado CE en todas sus puertas manuales, motorizadas y automáticas."
Las puertas y equipos devery están marcados CE, siendo conformes a la legislación Europea, cumplimos y superamos las normativas vigentes. Están dotados de sistemas de seguridad fiables y robustos, se fabrican para uso industrial intensivo, por ello todos los materiales y componentes son de alta calidad, lo que garantiza un uso continuado y satisfactorio, incluso en las peores condiciones, que minimiza su mantenimiento.

¿Que es el marcado CE?
El marcado CE es el requisito reglamentario obligatorio para la comercialización de los productos en el mercado nacional y de la Unión Europea. Es un indicador clave del cumplimiento de un producto con la legislación de la UE, que permite la libre circulación de productos dentro del mercado Europeo. El marcado CE declara que el producto es evaluado antes de ser puesto en el mercado y cumple con los requisitos de la UE en materia de seguridad, salud y de protección del medio ambiente.
El marcado CE no indica que un producto ha sido fabricado en el Espacio Económico Europeo, se limita a afirmar que el producto es evaluado antes de ser introducido en el mercado y que por lo tanto satisface los requisitos legales para ser vendido en el mismo. El marcado CE no es una marca de calidad, ni implica por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE indica el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y es una condición legal imprescindible para que pueda ser comercializado un producto en el marco de la UE.
El marcado CE en el marco del Reglamento de productos de la construcción (UE) 305/2011.
No todos los productos deben llevar el marcado CE. Sólo aquellos productos pertenecientes a categorías sujetas a directivas específicas que exigen el marcado CE. En este caso al estar regidas las puertas industriales, comerciales y de garaje por el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) 305/2011, es preceptivo su marcado CE.
En el caso de productos de construcción el marcado CE implica que el producto cumple las previsiones del Reglamento de Productos de Construcción (UE) 305/2011, vía especificaciones técnicas armonizadas, incluyendo los procedimientos de evaluación de la conformidad, garantizando así la libre circulación de todos los productos de construcción en la Unión Europea, mediante la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos esenciales de los productos en materia de salud, seguridad y bienestar.
El marcado CE es un pasaporte técnico que se aplica a un producto indicando la conformidad con la parte armonizada de la Norma Europea EN que le corresponda en este caso la Norma UNE EN 13241:2004+A1:2011. Esto significa que el producto puede ser comercializado en toda la UE, pero debe comprobarse que el producto cumple además los requisitos del lugar de utilización, por ejemplo los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el caso de España.
Si el producto está sometido a otras Directivas en referencia a otros aspectos (puertas motorizadas y
automatizadas), que también estipulan la fijación del marcado CE, el marcado CE indica que el producto cumple también los requisitos esenciales de estas otras Directivas. De esta forma el marcado CE demuestra que el producto cumple todos los requisitos legales necesarios para ser puesto en todo el Mercado Interior Europeo (y usado con el nivel de prestaciones requerido, considerando las reglas de aplicación de edificación en el lugar de empleo).
Exija el marcado CE en todas sus puertas manuales y/o automáticas. Norma UNE EN 13241-1:2004+A2:2017
Desde el 1 de Mayo de 2005 es obligatorio el marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. En la decisión 1999/93/CE de la Comisión se establecen dos procedimientos para la certificación de las puertas industriales. Para puertas de compartimentación contra incendios, humos y en vías de evacuación, es necesario la intervención de un organismo notificado, que debería llevar a cabo un ensayo inicial de tipo de producto, inspección inicial de la fábrica, además de la vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (sistema 1). Para el resto de las puertas industriales (excepto aquellas para comunicación interna), sujetas a otros requisitos específicos, en particular, ruido, energía, estanqueidad y seguridad de uso, solo será necesaria la intervención de un organismo notificado para que lleve a cabo un ensayo inicial de tipo de producto (sistema 3).
Para poder colocar el marcado CE se debe cumplir la Norma UNE-EN 13241-1:2004+A2:2017 que armoniza las Directivas Europeas implicadas, «Puertas industriales, comerciales, de garajes y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos». Dicha norma sirve de apoyo en puertas manuales para el cumplimiento del Reglamento de Productos de la Construcción (UE) 305/2.011, y ademas si las puertas están motorizadas de las Directivas de Máquinas 2006/42/CE, de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE, de Baja Tensión 2006/95/CE y de Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicaciones 1999/5/CE, para puertas accionadas con mando a distancia.
En la norma UNE-EN 13241-1:2004+A2:2017 se especifican los requisitos de seguridad para puertas, portones y barreras con el fin de instalarse en áreas accesibles a personas y dar seguridad de acceso y uso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales y de viviendas.
Devery comprometido con la difusión de la legislación y normativa a fin de hacerla más accesible y comprensible, os acerca estas dos publicaciones de gran interés.
INFORME: REQUISITOS DE MARCADO CE, INSTALACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE GARAJE, PORTONES Y BARRERAS.
En febrero de 2024, el Ministerio de Industria ha hecho pública la novena versión del Informe sobre Marcado CE de puertas industriales, comerciales de garaje y portones en el marco del nuevo Reglamento de Productos de Construcción (UE) 305/2001 vigente desde el uno de Julio de 2013.
Su objetivo es establecer los criterios para la correcta aplicación del Marcado CE, fundamentalmente en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011, aunque también se indican determinados criterios para la aplicación de otras Directivas que afectan a dichos productos. Lo contenido en el informe es aplicable a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionado por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria, utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial o de concurrencia pública.
CTE: CÓDIGO TÈCNICO DE LA EDIFICACIÓN: NORMATIVA OBLIGATORIA DE SEGURIDAD, HABITABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES.
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
El propio Código Técnico de la Edificación, en el documento DB-SUA, establece que puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la Norma UNE-EN 13241-1:2004+A2;:2017 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la Norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 complementada y ampliada por la Norma UNE 85635:2012.